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Suspensión de retenciones de cuarta categoría 2026: cómo tramitarla y cuándo conviene

Suspensión de retenciones de cuarta categoría 2026: cómo tramitarla y cuándo conviene

Emites recibos por honorarios, la empresa que te contrata te descuenta el 8% de cada pago, y tú recibes menos de lo acordado. Ese dinero no desaparece — es un anticipo de impuestos que SUNAT guarda — pero lo recuperas recién en la declaración anual, meses después.

Existe un trámite gratuito, en línea y que tarda menos de 10 minutos: la suspensión de retenciones. Si tus ingresos no superan cierto límite, SUNAT autoriza que te paguen el 100% de tus honorarios sin descuentos. Esta guía te explica cuándo calificas, cómo tramitarla paso a paso y qué hacer con la constancia.


Lo esencial en 30 segundos

  • Si tus ingresos anuales de cuarta categoría no superan S/ 48,125, puedes pedir la suspensión de retenciones.
  • Si ejerces funciones de director de empresa, síndico o mandatario, el límite es S/ 38,500 anuales.
  • El trámite es por el Formulario Virtual N.º 1609 en SUNAT Operaciones en Línea (SOL). Gratis y aprobación automática.
  • La constancia es válida hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Mostrando la constancia a quien te contrate, no te retienen el 8% aunque tu recibo supere S/ 1,500.
  • Datos basados en la Resolución de Superintendencia N.º 000390-2025/SUNAT.

Actualizado: junio 2026 · Fuentes: SUNAT y normativa oficial vigente.

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¿Qué es la suspensión de retenciones y por qué importa?

Cuando emites un recibo por honorarios mayor a S/ 1,500, la empresa que te paga está obligada por ley a retenerte el 8% y entregárselo a SUNAT en tu nombre. Ese descuento es un anticipo de tu impuesto anual a la renta.

Por ejemplo: si tu recibo es de S/ 2,000, te retienen S/ 160 y recibes S/ 1,840. Ese dinero no lo pierdes — se acredita en tu declaración anual — pero lo tienes inmovilizado hasta que presentas la declaración (entre marzo y junio del año siguiente).

La suspensión de retenciones es la autorización oficial de SUNAT para que ningún contratante te haga ese descuento durante el resto del año. Cobras el 100% desde el primer recibo posterior a la aprobación.

No es una exoneración de impuestos: si al cierre del año debes pagar impuesto a la renta, lo pagas en la declaración anual. La suspensión solo evita el adelanto mes a mes.


¿Quién puede pedir la suspensión en 2026?

La Resolución de Superintendencia N.º 000390-2025/SUNAT fijó los límites vigentes para el ejercicio 2026:

Límites anuales y mensuales

Tipo de rentaLímite mensualLímite anual
Cuarta categoría (profesión, arte u oficio)S/ 4,010S/ 48,125
Cuarta + Quinta categoría (combinadas)S/ 4,010S/ 48,125
Director de empresa, síndico, mandatario, gestor de negocios, albaceaS/ 3,208S/ 38,500

Puedes pedir la suspensión si proyectas que tus ingresos de todo el año no superarán esos montos.

¿Cómo sabe SUNAT si calificas?

El sistema del Formulario 1609 te pide ingresar:

El sistema cruza esos datos y calcula si es probable que superes el límite. Si no lo superas, aprueba automáticamente en el momento.


Paso a paso: cómo tramitar el Formulario 1609

Lo que necesitas antes de empezar

El trámite en 6 pasos

Paso 1. Entra a SUNAT Virtual (sunat.gob.pe) con tu RUC y Clave SOL.

Paso 2. En el menú principal, ve a: Mis Declaraciones y Pagos → Otras Declaraciones y Pagos.

Paso 3. Selecciona Formulario Virtual N.º 1609 – Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta de Cuarta Categoría.

Paso 4. Llena los datos que pide el sistema:

Paso 5. Envía el formulario. El sistema evalúa en tiempo real. Si calificas, aprueba en el instante.

Paso 6. Descarga e imprime (o guarda en PDF en tu celular) la Constancia de Autorización de Suspensión. Ese es el documento que le muestras a cada contratante.

También puedes hacer el trámite desde la app móvil de SUNAT o presencialmente en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente presentando tu DNI.


¿Qué haces con la constancia?

La constancia es el documento que le presentas a cada empresa o persona que te contrate para que no te retenga el 8%.

Procedimiento práctico:

  1. Guarda la constancia en tu celular (PDF o foto).
  2. Antes de emitir cada recibo mayor a S/ 1,500, comparte la constancia con tu contratante (por WhatsApp, correo o en papel).
  3. El contratante verifica que está vigente y te paga el 100% del honorario.
  4. Si el contratante no la acepta por desconocimiento, señálale el artículo 45° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que establece la obligación de respetar la constancia.

¿Cuánto dinero puedes recuperar o evitar perder?

Ejemplo: diseñador freelance con S/ 2,500 por recibo

EscenarioLo que cobras por recibo de S/ 2,500Diferencia
Sin suspensión (retención 8%)S/ 2,300
Con suspensiónS/ 2,500+S/ 200 por recibo

Si emites un recibo mensual de S/ 2,500, sin suspensión entregas a SUNAT S/ 2,400 al año que recuperas recién en la declaración anual. Con la suspensión, ese dinero está en tu cuenta desde el primer día y lo usas para lo que necesites.

¿Y si ya me retuvieron varios meses?

Lo que ya te retuvieron lo recuperas en la declaración anual, si resulta que pagaste más de lo que debías. Tramitar la suspensión ahora evita nuevas retenciones de aquí en adelante. No es tarde para solicitarla en cualquier mes del año.


¿Desde cuándo y hasta cuándo es válida?


¿Qué pasa si mis ingresos terminan superando el límite?

Si a lo largo del año tus ingresos reales superan S/ 48,125, pagas el impuesto correspondiente en la declaración anual (Formulario Virtual 709). No hay multa por haber tenido la suspensión activa — simplemente regularizas al cierre del ejercicio.

Lo que sí puede generar observaciones es solicitar la suspensión cuando claramente superarás el límite: el sistema puede rechazarla, y si la obtuviste con datos inexactos, SUNAT puede cuestionarlo en una fiscalización.


Errores comunes


Preguntas frecuentes

¿Puedo tramitar la suspensión aunque ya me retuvieron varios meses? Sí. La solicitas en cualquier momento del año. Lo retenido hasta ese momento lo recuperas en la declaración anual. La suspensión evita nuevas retenciones de aquí en adelante.

¿Si tengo ingresos de cuarta y quinta al mismo tiempo, cómo calculo el límite? El límite de S/ 48,125 aplica a la suma combinada de ambas categorías. Si la suma no supera ese monto, puedes pedir la suspensión.

¿El trámite tiene algún costo? No. El Formulario 1609 es completamente gratuito y se hace en línea con tu Clave SOL.

¿Cuánto tarda la aprobación? Es inmediata si calificas. El sistema aprueba o rechaza en el momento en que envías el formulario.

¿Tengo que renovarla cada mes? No. Una vez aprobada, es válida hasta el 31 de diciembre del año vigente. No necesitas tramitar nada más durante el año.

¿Qué hago si el sistema rechaza mi solicitud? Significa que tus datos proyectados muestran que superarás el límite. En ese caso, las retenciones continúan y las regularizas en la declaración anual.


Conclusión

Si eres trabajador independiente y tus ingresos anuales no superan S/ 48,125, la suspensión de retenciones es uno de los trámites más rentables que puedes hacer este año. Tarda menos de 10 minutos, es gratis y te permite cobrar el 100% de tus honorarios desde el primer recibo siguiente.

La clave es actuar cuanto antes: cada mes que pasa sin la suspensión es otro 8% que te descuentan y que podrías haber tenido en tu cuenta desde el primer día.

¿Quieres entender el panorama completo de tus obligaciones como independiente? Lee nuestra guía de cómo declarar impuestos como trabajador independiente en Perú. Y si estás evaluando formalizar tu actividad como negocio, revisa qué régimen tributario conviene a tu emprendimiento.


Nota de transparencia: Este artículo es informativo y fue preparado con datos de fuentes oficiales de SUNAT vigentes a junio de 2026 (Resolución de Superintendencia N.º 000390-2025/SUNAT). Los límites en soles se calculan sobre la UIT 2026 de S/ 5,500. Para situaciones personales complejas, consulta a un contador público colegiado. Plata Clara no brinda asesoría tributaria individual.

Actualizado: junio 2026. Fuentes: SUNAT (personas.sunat.gob.pe), Resolución de Superintendencia N.º 000390-2025/SUNAT, gob.pe.


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